• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación en relación con el uso de la vivienda y la pensión de alimentos, pero revoca la decisión sobre la pensión compensatoria, concluyendo que no se ha demostrado el desequilibrio económico necesario para su concesión. Mantiene el uso de la vivienda familiar al cónyuge y a los hijos que permanezcan en ella por considerar que representan el interés más necesitado de protección, evaluando factores como la situación económica de los cónyuges, la posibilidad de encontrar otra vivienda, y la estabilidad personal y laboral de cada uno. Aunque la hija es mayor de edad, no tiene independencia económica y presenta un trastorno que requiere un entorno estable. Argumenta que el derecho a alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la necesidad real y no en una mera asimilación a la situación de los menores. Se considera la actitud personal del hijo en cuanto a su búsqueda de empleo y su dedicación a los estudios. Se revoca la pensión compensatoria porque no se ha acreditado un desequilibrio que la justifique, ya que la actora no ha demostrado que su situación laboral haya empeorado como resultado del matrimonio. En cuanto a la indemnización por trabajo en el hogar considera que la dedicación al hogar debe ser valorada y que la compensación no depende de un incremento patrimonial del otro cónyuge. En este caso, se establece que la indemnización de 40.472,70 euros es adecuada, dado que la actora contribuyó significativamente al hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio (convertir en indefinida la pensión compensatoria establecida con límite temporal). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el alcance y significado de la pensión compensatoria y su vinculación al desequilibrio económico que concurre en el momento en el que se produce la ruptura de la convivencia, por lo que el cambio de circunstancias no es aplicable para modificar al alza o para convertir en indefinida la pensión compensatoria establecida con límite temporal. La posibilidad de modificar las medidas por cambio sustancial de las circunstancias no puede servir para fundar una modificación de la pensión compensatoria que no guarde correspondencia con el desequilibrio considerado para fijarla, por lo que se puede modificar a la baja o convertir en temporal la fijada de modo indefinido, pero no a la inversa porque supondría anteponer el cambio de circunstancias a lo que constituye la esencia de la pensión compensatoria: desequilibrio económico en el momento en el que se produce la ruptura de la convivencia marital (la mejora de la capacidad económica de quien ha de pagar la pensión o el empeoramiento de quien ha de recibirla posterior a aquella no resultan relevantes para modificarla)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre que recurre que se le extinga la pensión compensatoria no tiene fundamento ya que ha comenzado a trabajar siendo esta modificación sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de su concesión que se pondero la merma económica que ha supuesto el atender durante años el cuidado de los hijos, igualmente se desestiman las pretensiones del padre porque respecto del hijo dependiente la propia madre ha renunciado a su cuidado recayendo solo en el padre y en cuanto al hijo mayor de edad continuara abonando el padre pensión al no ser económicamente independiente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Se solicitaba en demanda la extinción de la pensión compensatoria en base a que en el convenio regulador se pactó que se extinguiría cuando se jubilara el esposo, afirmación que no se ajusta a la realidad ya que lo que se pactó fue que se establecía una pensión compensatoria de 300€ mensuales, que sería "revisable" con la jubilación del marido, por lo tanto, resulta improcedente la extinción automática a la jubilación del esposo, pues el desequilibrio sigue existiendo en un matrimonio de 42 años de duración en el que la esposa cuenta con 62 años de edad, sin que en el paso de asalariado a jubilado el demandante-apelante presente una variación sustancial en su capacidad económica. REDUCCIÓN DE CUANTÍA: IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Al no solicitar el demandante en su demanda la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, sino tan solo su extinción, en base al principio dispositivo, no cabe entrar en el análisis de la reducción a fin de no incurrir en incongruencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función: a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias. b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. En el caso enjuiciado no se aprecia desequilibrio económico pese a la larga duración del matrimonio casado en régimen de separación de bienes y al estado de salud de la esposa con una discapacidad reconocida de un 80 % (por enfermedad del aparato digestivo de etiología tumoral y paraplejia), pues ambos perciben una pensión similar, y si bien se constata que el esposo cuenta con un considerable patrimonio, se trata de un matrimonio sin hijos, no constando por parte de la apelada una especial dedicación a la familia, desconociéndose desde cuando padece tales enfermedades, y si ha tenido alguna ocupación laboral, o en qué modo el matrimonio puede haberle coartado sus aspiraciones laborales. Además, aunque la fuente de ingresos del matrimonio pudiera ser la derivada del trabajo del apelante, y pese a la existencia de un régimen de separación de bienes, consta que el esposo ha desviado importantes cantidades a cuentas de titularidad de la esposa, siendo titular de varios inmuebles, y aunque se afirme que el esposo siga trabajando, lo sería para una sociedad constituida por ambos, cuyos beneficios se reparten.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. IMPROCEDENTE. No habiendo hijos podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuese el más necesitado de protección. Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos. En la actualidad la demandante vive en el domicilio de su padre y ninguno de los cónyuges se puede considerar más necesitado de protección, encontrándose en plano de igualdad, sin que ninguno de ellos disponga de otra vivienda en propiedad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Pretende evitar que el perjuicio que puede producir la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración no solo lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y la dedicación a la familia y colaboración con las actividades del otro cónyuge, sino también, el régimen de bienes a que han estado sujetos. En el caso, el matrimonio ha tenido una duración de 31 años, la esposa cuenta con 59 años de edad, estando dedicada al trabajo de la casa y cuidado de los hijos, pero consta también que ha tenido acceso al mundo laboral, si bien no de forma indefinida, pero sí temporal, de hecho desde la separación, por lo que no se considera procedente sea vitalicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia dictada en un proceso de modificación de medidas limita temporalmente la pensión compensatoria en su día fijada en la sentencia de divorcio en favor de la esposa pese que se estableció con carácter indefinido. si bien de forma expresa se indicaba que hasta que la beneficiaria acceda al mercado laboral. La Audiencia confirma la decisión de la instancia, pues la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal ha señalado, que la finalidad del instituto compensatorio no es igualar o equiparar economías dispares sino compensar el desequilibrio que la ruptura conyugal produce al cónyuge precisado de la pensión, debiendo traer a colación, en este punto, lo anteriormente señalado en orden a la inactividad total de la interesada en la búsqueda activa de empleo durante un largo período de 10 años, plazo de abono de la pensión, incluso ligeramente superior al tiempo efectivo de la duración de la convivencia conyugal, y durante el que la esposa - en gran parte de ese prolongado tiempo- no ostentaba ya la guarda y custodia de la hija común, y ello pese al estado de salud de la misma (aquejada de lumbalgia, cuadro de depresión, trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y síndrome de dependencia alcohólica), pues tales dolencias existían ya al tiempo del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible sostener que a la fecha de la demanda se hubiera producido una alteración sustancial de las circunstancias determinantes de las pensiones inicialmente establecidas ya que no se ha acreditado una alteración sustancial de mejora de sus condiciones económicas referidas a la esposa no siendo ciertas las afirmaciones del aumento del patrimonio por recibir herencia ni tampoco se acredita que este en mejor condición laboral y en cuanto a la pensión de los hijos la reducción de ingresos que él asocia al cierre de las tiendas físicas que regentaba en el momento de acordarse las medidas, y al impacto de la pandemia, que es coyuntural, no se compadecen adecuadamente con el hecho de haber sido galardonado con un premio al emprendimiento otorgado a su marca "tudecora.com" y con su presencia en una feria virtual del sector, datos que desmienten una mengua de ingresos y una reducción del nivel de vida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Esta búsqueda de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas. El contrato litigioso es un convenio regulador de la separación de hecho del matrimonio contraído entre las partes en 1979 y de liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, firmado el 02--11-2016, en donde se realiza un inventario y avalúo de los bienes adquiridos proindiviso durante el matrimonio por ambos cónyuges, así como su liquidación y adjudicación en sendos lotes a cada uno, pero la eficacia del contrato y elevación a público se hace depender de una condición suspensiva que no se da, por lo que se desestima el recurso y confirma el fallo judicial desestimatorio de primer grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 9351/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Tiende a corregir el desequilibrio patrimonial que la separación o el divorcio provoca en la posición económica de uno de los cónyuges respecto de la que mantiene el otro, y en relación con el nivel de vida que ambos disfrutaban durante la vigencia de la convivencia matrimonial. Descansa sobre dos presupuestos básicos, (i) la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, y (ii) la relación causal directa entre tal situación económica, desventajosa para uno de ellos, y el cese de la convivencia matrimonial. PROCEDENTE. Queda acreditada la existencia de un desequilibrio económico que motiva una pensión compensatoria a favor de la espora, teniendo en cuenta la duración del matrimonio (25 años), la edad de la beneficiaria (nacida en 1962), así como su dedicación a la atención y cuidado de la familia por parte de ésta, habiendo sido el marido quien durante toda la vigencia del matrimonio ha contribuido con su trabajo, hasta el año 2005 y posteriormente con la pensión de jubilación, al sostenimiento económico de la familia. CUANTÍA y DURACIÓN. Teniendo en cuenta la atribución del uso de la vivienda conyugal al marido y la carencia de la esposa de vivienda, los 300 €/mes fijados se consideran procedentes, sin establecer la pensión en forma temporal.

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